º Las plazas de Magistrados creadas mediante el artículo 8º de la Ley 14 de 1988, para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, harán parte de la Sección Tercera del mencionado Tribunal.
Decreto 875 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Las Plazas De Magistrados Creadas Mediante El Artículo 8º De La Ley 14 De 1988, Para El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Harán Parte De La Sección Tercera Del Mencionado Tribunal
Decreto 875 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 8 de la Ley 14 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.