Micelio

Artículo 6

Los Empleados Públicos De Los Ministerios Del Trabajo Y De Salud Y Protección Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para El Ministerio Del Trabajo Y Para El Ministerio De Salud Y Protección Social Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 4110 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Ministerio del Trabajo y para el Ministerio de Salud y Protección Social y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4110 de 2011