º Toda, persona a quien se le encuentre morfina, cocaína, heroína o cualquiera otra droga estupefaciente, sin permiso legal para conservarlas, se le presumirá como traficante ilícito e incurrirá en las sanciones establecidas por el artículo 1° de la Ley 45 de 1946.
Decreto 896 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Toda, Persona A Quien Se Le Encuentre Morfina, Cocaína, Heroína O Cualquiera Otra Droga Estupefaciente, Sin Permiso Legal Para Conservarlas, Se Le Presumirá Como Traficante Ilícito E Incurrirá En Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 1° De La Ley 45 De 1946
Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.