Micelio

Artículo 5

Toda, Persona A Quien Se Le Encuentre Morfina, Cocaína, Heroína O Cualquiera Otra Droga Estupefaciente, Sin Permiso Legal Para Conservarlas, Se Le Presumirá Como Traficante Ilícito E Incurrirá En Las Sanciones Establecidas Por El Artículo 1° De La Ley 45 De 1946

Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda, persona a quien se le encuentre morfina, cocaína, heroína o cualquiera otra droga estupefaciente, sin permiso legal para conservarlas, se le presumirá como traficante ilícito e incurrirá en las sanciones establecidas por el artículo 1° de la Ley 45 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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