Micelio

Artículo 1187

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la caución consiste en dinero o prenda, el Juez hace el depósito en poder de un secuestre.

Si consiste en una fianza, ésta se puede prestar en el mismo expediente, o en escritura pública, de la cual se agrega a ésta una copia registrada.

Cuando se trate de una hipoteca, se debe agregar al proceso la copia registrada y anotada de la escritura correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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