º El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá las siguientes funciones
Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;
Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;
Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;
Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares;
Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse;
Evaluar constantemente con los organismos del Estado y la Fuerza Pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos;
Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por recomendación de sus superiores;
Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;
Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.