Micelio

Artículo 7

º El Secretario Para La Seguridad Del Presidente De La República Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Integridad Física Y Personal Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos; B) Dirigir, Coordinar Y Planear Todos Los Aspectos Relacionados Con La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos; C) Señalar Los Criterios Que Sirvan De Base Para Los Programas De Avanzada, Inteligencia, Entrenamiento Y Operaciones, Que Garanticen La Integridad Física Y Personal Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, A Los Cuales Deberán Someterse Los Miembros Que Integran La Seguridad Presidencial; D) Identificar Las Medidas De Corto Y Mediano Plazo Que Remedien Situaciones De Emergencia Que Comprometen La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos Y Procurar Su Adopción Por Las Autoridades Civiles Y Militares; E) Participar En La Organización De Los Viajes Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y De Sus Hijos Y Determinar Las Medidas De Seguridad Que Deban Seguirse; F) Evaluar Constantemente Con Los Organismos Del Estado Y La Fuerza Pública, El Nivel De Riesgo Para La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y De Sus Hijos; G) Seleccionar El Personal Civil Que Estará A Cargo De La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, Así Como El Personal De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Por Recomendación De Sus Superiores; H) Informar Al Presidente De La República Sobre Las Medidas Que Se Tomen Para Su Protección, La De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, Así Como Los Inconvenientes Que Se Encuentren En La Aplicación De Las Mismas; I) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; J) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá las siguientes funciones

a)

Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;

b)

Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;

c)

Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;

d)

Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares;

e)

Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse;

f)

Evaluar constantemente con los organismos del Estado y la Fuerza Pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos;

g)

Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por recomendación de sus superiores;

h)

Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;

i)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

j)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1991