º. Inventario de activos. El liquidador practicará un inventario detallado de los activos, debidamente justificado en los estados financieros de la entidad y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la relación detallada de todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
Decreto 3116 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Inventario De Activos
Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.