Micelio

Artículo 4.1.1.4.5

Soportes Requeridos Para La Elaboración Del Censo De Propietarios Y/O Poseedores Y Del Censo Predial

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y del censo predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y del censo predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, el sujeto activo, podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden.

Con base en los soportes técnicos que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el sujeto activo, realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización – (CNV) del sector transporte a cada predio.

Parágrafo

Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el sujeto activo lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden.

Con base en los soportes técnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el Instituto Nacional de Vías (Invías), realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a cada predio.

Parágrafo

Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el Instituto Nacional de Vías (Invías) lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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