Micelio

Artículo 282

Fortalecimiento Del Fondo De Reparación Para Las Víc­timas De La Violencia

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos líquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las FARC-EP en los términos del artículo 2° del Decreto-ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se re­fiere la Ley 1448 de 2011, a excepción de los predios rurales de los que trata el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

La Fiscalía General de la Nación determinará los bienes que se en­cuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no corres­pondan al inventario de que trata el Decreto-ley 903 de 2017.

Parágrafo

Los recursos líquidos que ingresen al Fondo de Repara­ción para las Víctimas en cumplimiento de este artículo serán destina­dos a la reparación colectiva administrativa de las víctimas en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1955 de 2019