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Artículo 4

º La Primera Designación Que Realicen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Conformidad Con La Autorización Contenida En Este Decreto, Se Entenderá Hecha Para El Resto Del Actual Período Judicial

Decreto 466 de 1987 · por el cual se autoriza la designación de unos jueces especializados y se determina suplanta de personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La primera designación que realicen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización contenida en este Decreto, se entenderá hecha para el resto del actual período judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1987