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Artículo 5

Sustitución Del Capítulo 1 Del Título 3 De La Parte 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria

Decreto 2120 de 2017 · por el cual se modifican los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1, se sustituyen los Capítulos 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el epígrafe del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “CAPÍTULO 1 Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia Artículo 1.6.3.1.1. Sanciones respecto a la documentación comprobatoria. Las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario podrán ser autoliquidadas y pagadas mediante recibo oficial de pago. Artículo 1.6.3.1.2. Sanción reducida en relación con la documentación comprobatoria. El contribuyente podrá corregir voluntariamente la documentación comprobatoria dentro del mismo término de corrección de las declaraciones tributarias establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la documentación, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según el caso. La sanción reducida de que trata este artículo deberá ser liquidada y pagada mediante recibo oficial de pago. Artículo 1.6.3.1.3. Correcciones con anterioridad al vencimiento. Lo dispuesto en el inciso 2° del

Parágrafo

del artículo 651 del Estatuto Tributario, aplicará para las correcciones de información que se efectúen a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria. Artículo 1.6.3.1.4. Aplicación del régimen sancionatorio de la documentación comprobatoria . Para la aplicación de las sanciones de que trata el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se entenderá que la documentación comprobatoria comprende tanto el informe Local como el Informe Maestro. El régimen sancionatorio previsto para el Informe País por País, será el contemplado en el artículo 651 del estatuto tributario”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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