°. De las Asociaciones de Ciegos. De conformidad con los dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto-ley 369 de 1994 y para efectos del ejercicio de la supervisión del Inci a las Entidades y Organismos de Ciegos, se entiende como tales aquellos organismos o asociaciones sin ánimo de lucro constituidos de acuerdo con lo señalado en el capítulo II del Título I del Decreto-ley 2150 de 1995 y demás normas concordantes, conformados mayoritariamente por personas con limitación visual y cuyo objeto es el diseño y ejecución de acciones dirigidas a generar el desarrollo integral de la población con limitación visual.
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 2
De Las Asociaciones De Ciegos
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.