Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.17

Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Plataformas Electrónicas O Digitales De Servicios Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, además de los requisitos generales establecidos en el' artículo 2.2.4.1.2.2, deberán cumplir los requisitos específicos de inscripción dispuestos en la Sección 13 Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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