Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, además de los requisitos generales establecidos en el' artículo 2.2.4.1.2.2, deberán cumplir los requisitos específicos de inscripción dispuestos en la Sección 13 Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.1.2.17
Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Plataformas Electrónicas O Digitales De Servicios Turísticos
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.