Micelio

Artículo 3

El Auxilio De Jubilación, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley 18 De 1928, Se Concederá A Los Empleados Que Hayan Servido En El Cuerpo Durante Veinte Años, Y Será Una Pensión Mensual Vitalicia Equivalente Al Cincuenta Por Ciento Del Mayor Sueldo Mensual Que Hayan Tenido Durante Su Permanencia En La Policía, Por Un Término No Menor De Un Año

Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El auxilio de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 18 de 1928, se concederá a los empleados que hayan servido en el Cuerpo durante veinte años, y será una pensión mensual vitalicia equivalente al cincuenta por ciento del mayor sueldo mensual que hayan tenido durante su permanencia en la Policía, por un término no menor de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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