Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1945 · Por la cual se provee al pago de las indemnizaciones y reparaciones por causa de la guerra con Alemania y se dictan varias disposiciones relacionadas con bienes de ciudadanos de ese país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la reclamación a que haya lugar ante el Estado Alemán, o ante los gobiernos, personas o entidades que lo representen o sustituyan, las indemnizaciones o reparaciones por razón de los gastos de la situación de guerra provocada por el Reich Alemán impuso al Tesoro Público de la Nación, o por los danos causados por Alemania o por sus súbditos a las propiedades de Colombia o de los ciudadanos colombianos, o a las personas de estos, se harán efectivos en primer y termino, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 2622 de 1943 y 7° del Decreto 1723 de 1944, y en la forma como se establece en esta ley, sobre los siguientes bienes:

a)

Los que se encuentran en administración fiduciaria por haber pertenecido al Reich Alemán, o a bancos, compañías, sindicatos o consorcios de importación, domiciliados en Alemania controlados, dirigidos o intervenidos por el Reich Alemán;

b)

Los dineros pertenecientes a personas naturales o jurídicas de nacionalidad alemana, domiciliadas en Alemania, procedentes de cuentas corrientes, depósitos o acreencias cobradas por los bancos comerciales, el Banco de la República o el Fondo de Estabilización, y en Administración Fiduciaria de esta última entidad, de conformidad con las disposiciones que reglamentan la materia;

c)

Los demás bienes colocados en administración fiduciaria, pertenecientes a personas naturales o jurídicas de nacionalidad alemana, residentes en territorio alemán;

d)

Los bienes pertenecientes a personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad, colocados en administración fiduciaria por sus vinculaciones con intereses alemanes;

e)

Los bienes colocados en administración fiduciaria, pertenecientes a personas naturales o jurídicas de nacionalidad alemana, residentes en Colombia o en país distinto de Alemania en el momento de ser sancionada esta Ley, y en general los no comprendidos en los ordinales anteriores;

f)

Los bienes colocados en administración fiduciaria de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto 1668, de 25 de agosto de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1945