Micelio

Artículo 131

Cada Una De Las Concentraciones De Un Producto Deberá Licenciarse Por Separado

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las concentraciones de un producto deberá licenciarse por separado.

Parágrafo

Al solicitarse la renovación de una licencia que ampare diferentes concentraciones, su titular deberá indicar para que concentración quiere que se renueve la licencia. Los interesados dispondrán de seis meses, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva providencia, para retirar del mercado los productos a que se refieren las concentraciones no licenciadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964