✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No podrá condenarse en costas en las sentencias definitivas de segunda instancia cuando la del inferior sea confirmada por razones distintas de las alegadas en ella.
Tampoco habrá condenación en costas en el caso del último inciso del Articulo 12 de la Ley 90 de 1920 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.