Art. 21. Los Jefes de seccion cuidarán de que sus subalternos concurran diariamente a la oficina en las horas de trabajo; i en caso de falta sin escusa, lo avisarán al Oficial mayor, para que se haga la deduccion en la nómina jeneral de la parte de sueldo correspondiente a los dias de la falta.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 21
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.