ARTICULO 7° Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las señaladas por el artículo 18 del decreto extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en Coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su aprobación. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que consideren necesarios. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio. Prestar apoyo a la Dirección General de Asuntos Internacionales en la definición de prioridades de acción relacionadas con la cooperación internacional y en la evaluación y seguimiento de los proyectos que se financien con recursos internacionales. Controlar y evaluar periódicamente los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio, proponiendo correctivos cuando sea necesario. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones. Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y procedimientos del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 7
Oficina De Planeación
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.