Micelio

Artículo 9

Mesada Pensional De Navidad

Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 188 del Decreto-ley 612 de 1977 quedará así:

"Artículo 188. Mesada pensional de Navidad. A partir de la vigencia del presente estatuto, los exalumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que se encuentren en goce de pensión, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una mesada adicional de Navidad igual a la pensión que hayan devengado en 30 de noviembre del respectivo año. El pago de esta mesada debe efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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