Micelio

Artículo 57

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En tratándose de propiedad privada; el Instituto se ajustará, además a las siguientes reglas:

Primera . Dará prioridad a aquellas zonas donde sean notorias la concentración de la propiedad territorial o la desocupación total o parcial de una numerosa población campesina, y aquellas otras donde existan fenómenos activos de erosión, imperen inequitativamente relaciones de trabajo, o se registren niveles de vida campesina bajos con relación a los de otras regiones del país.

Segunda. No adquirirá sino tierras que sean adecuadas para labores agrícolas o de ganadería eficientes. Se considerarán como tales, las tierras regables y las de secano donde la precipitación pluvial sea de ordinario suficiente para obtener cultivos y pastos que den bases para sostener con regularidad la explotación económica de empresas comunitarias, de cualquier sistema asociativo de producción o de unidades agrícolas familiares.

Sin embargo, podrá el Instituto adquirir superficies colindantes que no tengan ese carácter para destinarlas a tierras comunales de pastoreo, donde ello estuviere indicado.

La adquisición de tierras con respecto a las cuales la realización de obras de regadío, defensa contra las inundaciones, desecación o avenamiento pueden permitir su explotación económica o modificar en forma sustancial las condiciones en que han venido siendo explotadas, se rige por lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1961