El impuesto sobre explotación de carbón equivalente al cinco por ciento (5%) del valor en boca de mina del carbón extraído, creado por el artículo 4º de la Ley 61 de 1979 y pagadero en dinero a partir del 1º de enero de 1980, es un impuesto de carácter nacional que será recaudado por el Fondo Nacional del Carbón, por intermedio de Carbones de Colombia S. A., "Carbocol", según lo previsto en el
del artículo 3º de dicha Ley. Las controversias que se susciten sobre las liquidaciones ; del impuesto serán tramitadas por las dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 52 de 1977 y demás normas que rijan sobre la materia.