Micelio

Artículo 16

Levantamiento De Las Medidas De Atención

Decreto 2734 de 2012 · por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Levantamiento de las medidas de atención . Las medidas de atención a que refiere el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se levantarán por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos

1.

Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento al tratamiento en salud física, psicológica y/o mental.

2.

Ausencia recurrente e injustificada del lugar de habitación asignado.

3.

Incumplimiento del reglamento interno del lugar de habitación asignado.

4.

Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a lo previsto en la ley. Cuando se presente una de estas situaciones, la Institución Prestadora del Servicio de Salud - IPS, el administrador del lugar de habitación asignado, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o el Régimen Especial o de Excepción, deben reportarlas a la autoridad competente, quien deberá analizar la situación, y de ser el caso revocar las medidas de atención informando de ello a la EPS, a la Dirección Departamental o Distrital de Salud o al Régimen Especial o de Excepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2734 de 2012