Levantamiento de las medidas de atención . Las medidas de atención a que refiere el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se levantarán por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos
Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento al tratamiento en salud física, psicológica y/o mental.
Ausencia recurrente e injustificada del lugar de habitación asignado.
Incumplimiento del reglamento interno del lugar de habitación asignado.
Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a lo previsto en la ley. Cuando se presente una de estas situaciones, la Institución Prestadora del Servicio de Salud - IPS, el administrador del lugar de habitación asignado, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o el Régimen Especial o de Excepción, deben reportarlas a la autoridad competente, quien deberá analizar la situación, y de ser el caso revocar las medidas de atención informando de ello a la EPS, a la Dirección Departamental o Distrital de Salud o al Régimen Especial o de Excepción.