Marco legal Las entidades operadoras de libranza en Colombia se rigen por la Ley 1527 de 2012, que establece el marco legal para el mecanismo de descuento directo aplicado a salarios y pensiones, y por la Ley 1902 de 2018, que introduce ajustes orientados a fortalecer la transparencia, la protección del consumidor financiero y el control sobre la enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza. Por su parte, el Decreto 1008 de 2020 que modificó el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), establece las disposiciones para la gestión e inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol), así como obligaciones para las entidades operadoras y las Cámaras de Comercio. Adicionalmente, el Decreto Legislativo 4334 de 2008, modificado por la Ley 1902 de 2018, faculta a la Superintendencia de Sociedades para intervenir administrativamente a personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de libranza sin cumplir con los requisitos legales, especialmente en casos donde se ponga en riesgo el patrimonio del público o se identifiquen esquemas de captación no autorizadas de recursos del público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, ámbito de aplicación, de la Ley 1314 de 2009, todas las personas jurídicas, obligadas por la ley a llevar contabilidad, están sujetas a lo previsto en esta disposición y sus decretos reglamentarios. De esta manera las entidades operadoras de libranza, deben aplicar los marcos de información financiera vigentes en Colombia compilados en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, los cuales hacen referencia a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que deben ser tenidos en cuenta al elaborar los Estados Financieros de propósito general. Según se trate de una entidad empresarial que aplique las normas de Grupo 1 NIIF Full, Grupo 2 NIIF para Pyme o contabilidad 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 simplificada. Circular externa
Artículo 5.3.2
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.