Micelio

Artículo 25

Límite De Permanencia En El Escalafón Complementario

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite de permanencia en el Escalafón Complementario. El Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario no podrá sobrepasar los treinta y cinco (35) años de servicio efectivo en las Fuerzas Militares. Su permanencia en este escalafón no podrá ser inferior a dos (2) años para pasar al retiro a solicitud propia.

Parágrafo

Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada o por conducta deficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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