Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes
Definir la oferta y la demanda educativa, en los planos bilateral y multilateral, dentro del marco de las prioridades señaladas en el Plan Sectorial de Desarrollo.
Formular y aplicar criterios que rijan la dinámica de la oferta y la demanda de la cooperación internacional del Sector.
Informar, asesorar y acompañar en la formulación de instrumentos internacionales, proyectos, programas, participación de nacionales en escenarios internacionales y capacitación en temas relativos a la cooperación internacional.
Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y realizar el seguimiento a la ejecución de aquellos que hayan sido aprobados.
Ejercer el órgano sectorial de enlace ante Organismos Internacionales y países Extranjeros, y Secretaría de las Comisiones Permanentes y Accidentales que se creen con el propósito de lograr mayor eficiencia de la cooperación técnica en el sector.
Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO y la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello.
Representar al Ministro en comités, juntas, reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, cuando así se delegue.
Dar cumplimiento a las normas legales y decisiones de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a Organismos Internacionales y Países Extranjeros.
Asesorar al Ministro, a las Dependencias del Ministerio y a las entidades del sector en los asuntos de Cooperación Internacional en materia de educación.
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con Organismos Internacionales o países extranjeros.
Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.