Adiciónese el numeral 4 al artículo 183 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
Artículo 183. Operaciones autorizadas.
(…)
Seguro paramétrico o por índice. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se hará exigible ante la realización de uno o varios índices definidos en el contrato de seguro. El índice o los índices deberán estar correlacionados con él riesgo asegurado y la cuantía del pago por la ocurrencia del mismo corresponderá al monto predeterminado en la póliza.
El Gobierno nacional podrá establecer condiciones adicionales para el funcionamiento del seguro paramétrico o por índice.