Micelio

Artículo 1

Ley 72 de 1922 · Orgánica del Servicio Diplomático y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno por medio de decretos ejecutivos reglamentara las carreras diplomática y consular, y se le autoriza al efecto para que:

a)

Determine por medio de decretos el número de empleados que hayan de componer el personal de las Legaciones;

b)

Fije detalladamente las atribuciones y deberes de los Agentes Diplomáticos y Consulares y sus sueldos.

Igualmente para que señale los gastos de representación que corresponden a los primeros;

c)

Reconozca sueldos a estos Agentes desde el día en que se pongan en camino y hasta aquel en que regresen a su residencia habitual, suprimiendo los sueldos llamados de antecedencia y excedencia. El máximo de los sueldos reconocidos no podrá exceder al valor del sueldo correspondiente a dos meses;

d)

Fije los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la Republica, teniendo en cuenta la categoría del empleado, la distancia que debe recorrer y el número de personas que constituya su familia; pero en ningún caso excederán dichos viáticos de la suma de $ 3.000 de ida y $ 3.000 de regreso;

e)

Fundar el escalafón diplomático y consular de Colombia;

f)

Organizar el ingreso a estas carreras por medio de concurso y reglamentar los ascensos y promociones en ellas;

g)

Reorganizar el Servicio Consular, simplificando la contabilidad, determinando los libros que deban llevarse en dichas oficinas, estableciendo el cobro de los derechos que pertenecen a la Nación exclusivamente por medio de "estampillas consulares" que el Gobierno queda autorizado para contratar con todas las seguridades del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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