Las construcciones a que se refiere el artículo anterior se, ejecutarán por el Instituto de Crédito Territorial; con sujeción a los planes que dicho Instituto ha elaborado pura la ciudad de Montería.
Ley 99 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 99 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de viviendas populares en la ciudad de Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.