Micelio

Artículo 1

Cuando Los Practicantes De Las Unidades Del Ejército Salgan A Hacer El Reconocimiento De Los Conscriptos, Se Les Liquidará Sus Auxilios De Marcha Lo Mismo Que Se Le Liquidaría Al Oficial De Sanidad Si Éste Fuera A Practicar Dicho Reconocimiento

Decreto 803 de 1921 · Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 1921