Incorporación a las mesas de participación de las organizaciones de población desplazada. Las alcaldías, gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregarán directamente a las personerías municipales y distritales y a la Defensoría del Pueblo, el listado de las organizaciones que conforman las mesas municipales, distritales y departamentales, las cuales quedarán automáticamente inscritas.
Durante el primer año de operación de las Mesas de Participación creadas por medio de la Ley 1448 de 2011, las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada en aquellos lugares que no empiecen a operar las Mesas de Participación continuarán funcionando mientras se asegura su incorporación operativa y temática de manera integral a las Mesas de Participación.
Durante el primer año de funcionamiento de las Mesas de Participación, las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada elegirán sus voceros ante las Mesas de Participación de Víctimas a partir de la estructura organizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema que será abordado en la reunión de la Mesa respectiva.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 283)