Micelio

Artículo 219

Estabilidad Relativa Y Prórroga

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estabilidad relativa y prórroga. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que sea sancionado con destitución como consecuencia de delito o falta disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación.

Parágrafo

Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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