Estabilidad relativa y prórroga. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que sea sancionado con destitución como consecuencia de delito o falta disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación.
Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor.