Micelio

Artículo 2.2.3.1.6.2

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.

2.

Fotocopia del Pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual. No obstante, si el solicitante no puede aportar la documentación, se recibirá declaración bajo la gravedad del juramento sobre su identidad. Aun así se adelantarán los trámites necesarios para lograr su plena identificación, salvaguardando los principios que orientan la condición de refugiados en el ámbito de los instrumentos internacionales.

3.

Fecha y forma de ingreso al país.

4.

Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.

5.

Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.

6.

Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.

7.

Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul.

8.

Firma del interesado. Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma a ruego, como lo prevén los artículos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.

9.

Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.

Parágrafo

En caso de ser requerida información adicional, la Secretaría Técnica solicitará al interesado la información pertinente. Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/01/2025

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015