Establécese el ahorro obligatorio para el todo el personal de la Armada, y autorizase al Gobierno para reglamentar la cuantía correspondiente, en armonía con los sueldos. Los valores provenientes de este ahorro ingresaran a la Caja de Retiro de la Armada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.