El auxilio de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, de que trata el Decreto 70 de 1957, será entregado al Ministerio del Trabajo y se acreditará al Capítulo 272, artículo 2783 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Decreto 91 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 91 de 1957 · Por el cual se reforma el Decreto legislativo número 070 de 1957 y se dictan otras disposiciones respecto al 111 Congreso Iberoamericano de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.