Micelio

Artículo 3

Las Investigaciones Que Corresponda Adelantar A Los Agentes Postales Y Administradores Principales De Correo, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Quedar Perfeccionadas Dentro Del Termino De Treinta (30) Días, Que Se Contaran A Partir De La Fecha De Su Iniciación

Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones que corresponda adelantar a los Agentes Postales y Administradores Principales de Correo, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán quedar perfeccionadas dentro del termino de treinta (30) días, que se contaran a partir de la fecha de su iniciación. Las demoras harán incurrir al responsable en multas hasta de cincuenta pesos ($ 50.00). Todo empleado dependiente del Ministerio de Comunicaciones que, debiendo remitir algún documento o rendir algún informe relacionado con las investigaciones de que trata el presente Decreto, no lo hiciere oportunamente, incurrirá en una multa hasta de treinta pesos ($ 30.00), que le será impuesta por el respectivo superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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