Micelio

Artículo 101

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 101. Computado el tiempo que tardarían, según la distancia legal, en llegar los documentos remitidos por los Jurados electorales más un término de veinticuatro horas, la Junta electoral se reunirá a las diez de la mañana del día siguiente en lugar público, después de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor, con intervalos de media hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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