Art. 51. La vacante se pagará en las mismas condiciones que se establezcan para el pago de la última anualidad y con el recargo del 8 por 100 sobre el precio de esta última y bajo las mismas seguridades que tenía el arrendamiento principal. Cuando la vacante se adjudique porque no ha habido postor en la licitación, entonces no habrá lugar al 8 por 100 de recargo.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 51
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.