Micelio

Artículo 5

Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los fondos con que contribuyan el Departamento o los Municipios se destinarán exclusivamente para ampliación y mejora de los Organismos Sanitarios que por este Decreto se crean, mediante acuerdos entre la entidad respectiva y el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobados por el Ministerio de Higiene, según lo estipulado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1948