Artículo quinto. Los fondos con que contribuyan el Departamento o los Municipios se destinarán exclusivamente para ampliación y mejora de los Organismos Sanitarios que por este Decreto se crean, mediante acuerdos entre la entidad respectiva y el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobados por el Ministerio de Higiene, según lo estipulado en el artículo anterior.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.