Micelio

Artículo 2.3.4.8.10

Recursos Del Fondo Y Reglas Generales Para Su Gestión

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo y reglas generales para su gestión. Los recursos del Fondo serán los siguientes: i) Recursos del Presupuesto General de la Nación, ii) recursos provenientes de cooperación internacional, iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas, v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, vi) cualquier recurso proveniente de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas, y vii) sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el Fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes al patrimonio autónomo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna. Las solicitudes y el trámite propio de cualquier traslado de recursos entre subcuentas serán asuntos regulados en el Manual Operativo.

Parágrafo 1

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 5° del artículo 329 de la Ley 2294, podrá crear los portafolios necesarios como gestora de los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

Dada las diferentes subcuentas que conformarán el Fondo y las distintas fuentes y usos de los recursos, cualquier decisión frente a su administración o destinación que no pueda definirse en el marco de los Comités de Administración Sectorial, deberá elevarse al Comité Fiduciario, incluyendo los traslados de recursos entre una y otra subcuenta que eventualmente se puedan requerir, siempre que la ley los autorice. Para este efecto, el Comité Fiduciario podrá convocar a las entidades y/o representantes de los Comités de Administración Sectorial que considere necesarios, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

El patrimonio autónomo únicamente podrá ser incrementado por recursos líquidos y no activos de otra naturaleza en virtud de los proyectos ejecutados desde el Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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