Micelio

Artículo 3

Decreto 688 de 1973 · Por el cual se constituye el comité colombiano cmch/acción pro desarrollo, programas cooperativos fao/ gobiernos y programas cooperativos fao/ instituciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Comité cumplirá las siguientes funciones

a)

Conocer y supervisar las actividades de los organismos gubernamentales y privados que desarrollen proyectos apoyados por la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, los programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones.

b)

Colaborar en la preparación de solicitudes de ayuda para su presentación a dichos programas. c)Estudiar las solicitudes que demanden ser financiadas con la ayuda de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo y los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones, sometiéndolos cuando sea pertinente, al representante de la FAO en el país, por conducto del Director Nacional de Planeación. d) Organizar grupos de trabajo que se encarguen del desarrollo de las tres actividades básicas de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, información, enseñanza y proyectos de acción, así como de la cooperación proveniente de los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones. e) Coordinar sus actividades con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, interesados o comprometidos en programas de desarrollo rural.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité debe adoptar sus Estatutos y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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