Artículo tercero. El Comité cumplirá las siguientes funciones
Conocer y supervisar las actividades de los organismos gubernamentales y privados que desarrollen proyectos apoyados por la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, los programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones.
Colaborar en la preparación de solicitudes de ayuda para su presentación a dichos programas. c)Estudiar las solicitudes que demanden ser financiadas con la ayuda de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo y los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones, sometiéndolos cuando sea pertinente, al representante de la FAO en el país, por conducto del Director Nacional de Planeación. d) Organizar grupos de trabajo que se encarguen del desarrollo de las tres actividades básicas de la Campaña Mundial Contra el Hambre/Acción pro Desarrollo, información, enseñanza y proyectos de acción, así como de la cooperación proveniente de los Programas Cooperativos FAO/Gobiernos y FAO/Instituciones. e) Coordinar sus actividades con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, interesados o comprometidos en programas de desarrollo rural.
Para el cumplimiento de sus funciones el Comité debe adoptar sus Estatutos y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura.