Criterio de solvencia . Para determinar la solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial, el gobernador o alcalde deberá tener en cuenta que ellas estén en capacidad de cumplir, cuando menos, con las siguientes condiciones
Manejar las inversiones del fondo de pensiones con criterio de seguridad, rentabilidad y liquidez de conformidad con los artículos 54 y 101 de la Ley 100 de 1993.
Llevar un sistema de contabilidad, cuentas, inversiones y reservas separadas del resto de sus negocios, con sujeción a las disposiciones que, con carácter general, imparta la Superintendencia Bancaria.
Actualizar la totalidad de la historia laboral de los afiliados sobre el derecho que les pueda asistir.
Reconocer y pagar las prestaciones económicas a su cargo, dentro de los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Acreditar la existencia de las reservas suficientes para atender el pago de las mesadas pensionales por los próximos cinco (5) años y el incremento futuro de las reservas para el pago de las que se encuentran en trámite de reconocimiento.
Cumplir con el régimen de información financiera de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 96 y 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Contar con mecanismos adecuados para detectar en cualquier momento la mora o el incumplimiento en el pago de las cotizaciones y para adelantar los cobros pertinentes.
Contar con los mecanismos adecuados para atender oportunamente las consultas y quejas que les sean presentadas.
Emitir los Bonos Pensionales a que hubiere lugar, de conformidad con los reglamentos vigentes.