Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 1834 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por

1.

El Ministro del Interior.

2.

El Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

4.

El Ministro de Trabajo.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.

El Ministro de Transporte.

8.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

9.

El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

10.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

11.

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

13.

El Director General de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

14.

El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).

Parágrafo

La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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