Micelio

Artículo 35

Ley 1090 de 2006 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:

a)

Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;

b)

Cuando el consultante rehuse la intervención del psicólogo;

c)

Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;

d)

Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.

Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1090 de 2006