El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;
Cuando el consultante rehuse la intervención del psicólogo;
Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;
Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.
Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional