Micelio

Artículo 2

Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad Que Importe La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas O Adquiera En El País, Pueden Ser Vendidos, Al Contado O A Plazos, Cuando La Demanda Lo Permita, Para Regular Los Precios Y Los Mercados

Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productos alimenticios de primera necesidad que importe la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas o adquiera en el país, pueden ser vendidos, al contado o a plazos, cuando la demanda lo permita, para regular los precios y los mercados. Cuando el mercado interno no este capacitado para absorber la totalidad de la producción nacional, la Corporación puede colocar los excedentes en el interior, pero las exportaciones requerirán la aprobación de los Ministro de Hacienda, Agricultura y Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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