En el territorio de la República el padre de familia en cuya casa muera alguna persona lo participará al notario o al secretario del Concejo a la mayor brevedad.
Están también obligados a dar el aviso a que se refieren este artículo los parientes inmediatos del difunto, los ministros del culto, sacristanes, sepultureros y demás personas que hayan tenido conocimiento de la defunción de un individuo.