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Artículo 1254

Para Atender Al Pago De Amortización E Intereses Por Concepto De Las Operaciones De Crédito Que Tenga Necesidad De Celebrar El Gobierno Nacional, En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Decreto Legislativo Número 3306 De 1955, Así: 1°amortización $ 12

Decreto 1008 de 1956 · Por el cual se destina una partida, se dicta una disposición y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: 1°Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 110 Gastos varios 003, Al artículo 1161-C. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprenden los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá e Icononzo, en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca: del Corregimiento de Núñez en el Distrito Especial de Bogotá y en general, para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2931 de 1955 y de 1956 $ 300,000.00 Suman los créditos 300.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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