Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida", suscrito en Bogotá el 24 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cada una de los dos Altas Partes Contratantes tomará las medidas que considere necesarias para dar una idea correcta y adecuada sobre la organización de cada país, y a ese efecto:

a)

Observar los métodos de enseñanza y libros de estudio, publicaciones, programas cinematográficos y de radiodifusión, con el fin de evitar hasta donde sea posible la presentación de

informaciones y datos erróneos con respecto al otro país.

Con tal objeto, cada una de las Altas Partes Contratantes pondrá sobre aviso a la otra, en caso de hallar errores en los campos de información antes mencionados, para fines de corrección;

b)

Fomentar la mutua cooperación con el propósito de organizar programas radiales nacionales, cuya finalidad principal sea el mayor conocimiento de ambos países;

c)

Organizar el intercambio de cintas cinematográficas, culturales y noticiosas, con el propósito de animar el espíritu de amistad y mutuo entendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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