Artículo cuarto. Cada una de los dos Altas Partes Contratantes tomará las medidas que considere necesarias para dar una idea correcta y adecuada sobre la organización de cada país, y a ese efecto:
Observar los métodos de enseñanza y libros de estudio, publicaciones, programas cinematográficos y de radiodifusión, con el fin de evitar hasta donde sea posible la presentación de
informaciones y datos erróneos con respecto al otro país.
Con tal objeto, cada una de las Altas Partes Contratantes pondrá sobre aviso a la otra, en caso de hallar errores en los campos de información antes mencionados, para fines de corrección;
Fomentar la mutua cooperación con el propósito de organizar programas radiales nacionales, cuya finalidad principal sea el mayor conocimiento de ambos países;
Organizar el intercambio de cintas cinematográficas, culturales y noticiosas, con el propósito de animar el espíritu de amistad y mutuo entendimiento.