º. El Comité estará integrado por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.
El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.
El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.
El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o el Subdirector de Planificación Deportiva.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.
El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.
Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.
Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios. El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.