º . Plazo para certificar. La certificación de producto nacional de la obra cinematográfica, cuando proceda, será expedida por el Ministerio de Cultura dentro del término máximo de quince (15) días, a partir de la radicación de la solicitud en debida forma. El requerimiento institucional de documentos adicionales o aclaraciones se hará dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a dicha radicación. El incumplimiento injustificado de este plazo hará acreedor al funcionario competente, de las sanciones previstas en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la modifiquen.
Decreto 358 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.