Micelio

Artículo 2

Decreto 18670301 de 1867 · declarando libres de derechos de importación los materiales para la construcción de puentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para que surta sus efectos la disposición del artículo anterior, es preciso que el Presidente del Estado interesados en la obra dirija al Poder Ejecutivo, nacional la factura de los elementos necesarios para su construccion, a fin de que esto dicte las órdenes del caso al Administrador de la Aduana respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670301 de 1867